Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MILAGROS SALAZAR, en su condición de defensora de confianza del ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, contra la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2012, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la declaró sin lugar la revisión de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana LILIANA MARIA AUMAITRE, aunado al hecho de que dicho pronunciamiento se hizo sin efectuar una inspección judicial solicitada por su persona, lo que en su criterio viola el debido proceso, derecho a la defensa e igualdad de las partes, de conformidad con los artículos 19, 21 numerales 1º y 2º, 23, 25, 26, 28, 49, 51, 60.....