Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD, de la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CHELA YBETTY MUJICA, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa LAD PANAMA COPR, representada por el ciudadano DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.667.976, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, durante la celebración de la audiencia preliminar en fecha 14 de octub.....