En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos este Despacho decisor, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 16 de Septiembre de 2011, por la Dra. CARMEN B. GUARATA A., por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.Regístrese. Publíquese. Déjese copia y Notifíquese a la Jueza inhibida.