Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Daniel Contreras, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Martínez, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró procedente la solicitud de prorroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Queda así CONFIRMADO el auto dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.