Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado ARTURO JOSÉ GONZÁLEZ, en su condición de defensor de confianza de los imputados JOSÉ ALBERTO CAYAMO y YUBER FRANCISCO OROCOPEY GÓMEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de julio de 2009, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, al considerar que la recurrida se encuentra debidamente fundamentada conforme a lo establecido en nuestro texto adjetivo penal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.