DECLARO ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por Abogado MANUEL ROLANDO ALFREDO LEWIS MENDOZA, en su carácter de representante y presidente de la asociación civil RESIDENCIAS BARBARA CRISTINA, S.C., contra la decisión de fecha 8 de abril de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, que declara sin lugar la solicitud de dictar lapso prudencial entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.