DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara LA NULIDAD DE OFICIO la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2011, por el Tribunal de Control, Audiencia y Medias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de celebrarse audiencia preliminar en la causa seguida en contra del acusado HERNÁN JOSÉ MARTÍNEZ NADALES, titular de la cédula de identidad Nº 20.634.912, procedió en ese acto a admitir los hechos por la comisión de delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, por haberse quebrantado el derecho a la defensa de las partes y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 49, ordinal 1° y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el artículo 375 .....