Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AZUCENA MARIA ABREU, en su condición de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2008, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual dictó sentencia absolutoria en favor de los ciudadanos: NELLYS JOSEFINA CARRASQUEL; CARLOS ENRIQUE LUCES PAREJO y MAITE CAROLINA GOMEZ TABATA, plenamente identificados en autos, de la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; y LAUREANO CELESTINO GONZALEZ BARRIOS, a quien se le estaba enjuiciando por la comisión.....