Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUANA MARÍA PADRINO MAIGUA, en su condición de defensora pública penal del acusado JORMAN JOSÉ ÁLVAREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de junio de 2010, al considerar este Tribunal Colegiado que en el presente caso el retardo procesal es atribuible en su mayoría a la falta de asistencia del acusado, aunado a que el tiempo de detención del mismo no ha sobrepasado el límite mínimo atribuido a los delitos por los cuales está siendo procesado, todo de conformidad con los criterios jurisprudenciales señalados ut supra. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, expídase la c.....