Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Dra. AMALIA LÓPEZ LUCES, en su condición de Defensora Segunda Penal del acusado JOSÉ RAFAEL ALVARADO ORTÍZ, contra la decisión publicada en fecha 29 de julio de 2009, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, al considerar que se cumplió con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y que la sentencia se encuentra debidamente motivada. Quedando así CONFIRMADA la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Y remítase en la oportunidad correspondient.....