Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDGAR SOSA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano PETER JOSÉ ZACARÍAS CEDEÑO y en consecuencia se ANULA la sentencia dictada de fecha 30 de junio de 2010, por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez de Juicio distinto de este mismo Circuito Judicial Penal al que pronunció la sentencia anulada, conforme a lo preceptuado en los artículos 434 y 457 ejusdem. TERCERO: Se mantiene la misma condición jurídica en la que se encuentran los acusados de autos PETER JOSÉ ZACARÍAS CEDEÑO y JÉAN CARLOS RONDON, plenamente ident.....