DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio NELSON CRUCES DIAZ, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado ANTHONY RAFEL PEREZ ROJAS, contra el auto dictado por el Juzgado de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Septiembre del 2004, toda vez que el auto cuestionado lesiona y causa un gravamen a los derechos de defensa y debido proceso del imputado de autos, al negarle la posibilidad de realizar una prueba que sólo busca determinar la verdad de los hechos, fin primordial de todo proceso penal, brindándole nuestro Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de hacerla a través de la figura de la prueba anticipada, prevista en.....