Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ LUIS AZUAJE BENITEZ y ERNESTO R. COVA, en su condición de Fiscal Décimo Noveno Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Abril de 2009, al considerar esta Alzada que la Jueza, a quo inobservó el contenido de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos JULIO CESAR HENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº; 5.160.160.913, RUBEN DARIO BUSTILLOS DIAZ, titular de la .....