DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado CARMEN IRAIDA RONDON, con el carácter de Defensora de Confianza del ciudadano ENMANUEL RAMOS, y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco días del mes Noviembre de de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
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