Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano JOSE RAMON ROSALE ROSALES, debidamente asistido por los abogados RODOLFO MEGNAIR ODREMAN y JOSE GREGORIO LEZAMA, contra la decisión dictada en fecha 22 de agosto de 2011, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ut supra mencionado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, al haberse demostrado llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal y al considerar que tal decisión cumple con lo requisitos de los artículos 173 y 254.....