Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANK ARMANDO SUBERO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CUOCCI FERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9 de mayo de 2012, mediante la cual negó la entrega de un vehículo, presuntamente de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS AWD SINC, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ210G089508857, SERIAL DEL MOTOR: 3SZ 4 CILINDROS, PLACAS: AC248TM, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2008 y ASÍ SE DECIDE.