Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Despacho decisor administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. HERNAN RAMOS ROJAS, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en justa concordancia con el artículo 89 numeral 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.