Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO GRISANTI SAEZ, en su condición de Apoderado del ciudadano YNCA RAFAEL ZABALA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 10 de julio de 2008, mediante la cual negó la entrega solicitada por su persona, de un vehículo presuntamente propiedad del ciudadano ut supra mencionado, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N658A14567, PLACAS: BBG-14E, SERIAL DE MOTOR: 5A14567, por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Queda.....