Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados AMILCAR GUILLERMO AQUINO TORRES y EIRA DANIELA GONZALEZ, en su condición de apoderados legales de los ciudadanos: JORGE GUEVARA, ARIANA CALZADILLA, ADOLFO CALZADILLA, DORYS BERMUDEZ, NORALY RUIZ, OLIMER TOLEDO, MELISSA DIAZ, CRUZ ALVAREZ, JOSE TINEO, ANGELINA SUAREZ, DANIELA OJEDA, IRAN RODRIGUEZ, ZOAD BECHARA, CARLOS PAEZ, ELADIO SANCHEZ, OTTO PEREZ, JOSEFITA SILVA y ROSALIA CUSATI, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 27, 82 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 7 del Circui.....