En consecuencia y por los planteamientos antes esgrimidos, este Despacho decisor, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 07 de junio de 2016, por la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por estar demostradas las causales contenidas en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.