Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. NEREIDA ANAHIS REYES ALFONZO, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el Nº BP01-P-2017-005635, seguida en contra del ciudadano HENRY GABRIEL CASARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.971.283, asistido por el Abogado RAMON TENIAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.791.721, inpreabogado N° 88.251; por estar demostrada la causal contenida en el numeral 8° del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el encabezado del articulo 87 y 89 Ejusdem.