SE ADMITE de conformidad con el artículo 439 ordinal 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por las Abogadas YAMARILIS YAGUARAMAY y CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, en su condición de Fiscales Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial principal y auxiliar respectivamente, contra la decisión publicada en fecha 14 de marzo de 2013, por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó la nulidad absoluta de la acusación del Ministerio Público, en la causa seguida al imputado ANTONIO JEREZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.391.035, por los presuntos delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ordenó al Ministerio Público la realización de diligencias solicitadas por la defensa,.....