Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados EDGAR JOSÉ GUZMÁN CENTENO y RUBEN ERNESTO VICENT ORTÍZ, en su condición de Defensores de Confianza de los acusados IGNACIO VENTURA ESTANGA RONDÓN, JESÚS MEDARDO PEREIRA, NISKA JOSEFINA DÍAZ SILVA y NISKA GINAMAR PEREIRA DÍAZ, plenamente identificado en actas. SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia condenatoria dictada en fecha 05 de Junio de 2009, dictada por el Tribunal en funciones de Juicio Accidental Nº 18 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, que condenó a los acusados IGNACIO VENTURA ESTANGA RONDÓN, JESÚS MEDARDO PEREIRA, NISKA JOSEFINA DÍAZ SILVA y NISKA GINAMAR PEREIRA DÍAZ, a cumpl.....