DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, por extemporáneo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDOARDO JOSE ORSONI D´FRENZA, en su condición de Apoderado especial de PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A., en la causa N° BP01-S-2004-008122. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de julio de 2004, donde el tribunal a quo, decretó medida cautelar para retener el material mineral no metálico extraído por la empresa CAPEN C.A., en el fundo GUARIGUATA, que se encuentra depositado en la empresa Petrozuata. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, Ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo previsto en el literal ¿b¿ del artículo 4.....