DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Romer Bellaville Pérez, defensor de confianza de la ciudadana Gissette Bellavilla Pinto, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.592.160, quien nació en el Tigre, Estado Anzoátegui, el 12-10-1985, de 19 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha tres (03) de Agosto de 2005,mediante el cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la ciudadana antes referida, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el articulo 451 del Código Penal. .....