Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, de conformidad con lo previsto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RUBÉN R. HERNÁNDEZ G., en su carácter de defensor de confianza de la acusada MARISELA ROMERO MAYORCA, contra la decisión publicada en fecha 16 de abril de 2008, por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 21 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la acusada de autos a cumplir la pena de siete años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional Agravado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.