Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: se Declara CON LUGAR y en consecuencia se decreta la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 09 de junio de 2011, proferido por el Tribunal de Control Nº 2 mediante el cual se declaró Improcedente la excepción opuesta por el Abg. CLAUDIO FRISOLI, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 190 y 191 de la ley penal adjetiva con las consecuencias previstas en el artículo 196 ejusdem y lo pautado en el fallo del 14 de febrero de 2002, Nº 256, con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, así como el fallo Nº 345 del 31 de marzo de 2005 con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Se acuerda la remisión de la causa principal con sus incidencias a un Juez en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal dist.....