Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados WILLIANS JOSE GOMEZ BARRIOS, EDUARDO LUIS TREMARIA QUILPA, DARWIN JOSE MEJIAS, LUISMAR ANTONIO PARRA ACOSTA, FELIX ANTONIO CATAMO, JOSE SANTIAGO LA CRUZ PIÑERO, WILFREDO JOSE GARCIA BELISARIO, DAVID JESUSDIAZ BRITO, PEDRO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de noviembre de 2008, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su defendido, conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los razonamientos ut supra mencionados; asimismo, esta Alzada.....