Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CRISTÓBAL PÉREZ, en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos ROBERT JOSÉ MOYA LEÓN y JONIXOS JOSÉ GAMEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de octubre de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud planteada por el recurrente de decretar la revisión por decaimiento de la medida privativa de libertad que pesa contra el acusado de marras Y ASÍ SE DECIDE.