En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, .....