Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ANULA la decisión de fecha 08 de enero de 2008, emitida por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia ordena la remisión de la presente causa a los fines de que un Juez de Control distinto al que dictó el fallo anulado, conozca sobre la solicitud de copias formuladas por el Recurrente LUIS AUGUSTO MONTIEL GARRIDO; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos a tenor de lo previsto en los artículos 190, 191,196 y 434 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.