Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado RAMON ROMERO, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano CARLOS ALBERTO CHIQUE SAMPAYO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, contra el citado ciudadano. SEGUNDO: se NIEGA la libertad sin restricciones requerida por la defensa del ciudadano CARLOS ALBERTO CHIQUE SAMPAYO y consecuencialmente, al no haberse evidenciado violado los artículos 25, 44, ordinal 1° y 49° ordinal 1° Constitucional, y 125, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, denunciados por el impugnante y al estar acreditados en criterio de .....