declaro ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OMAR FRANCO OTAVI, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos TIO DON BASTIAN, SALCEDO JERUSALEM UNTRAPAN, CABRERA MARLON JAVIER y ERIC CORTEZ, pasaportes Nº EB2115120, EC3C325429, EC3440275 y EB3323855, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 27 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 3 y 20.14 de la Ley Sobre el Contrabando y ASOCIACION PARA DELI.....