Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrado Justicia y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN y KARINA LÓPEZ, en su condición de Fiscal Cuadragésima Segunda a Nivel Nacional con competencia plena y Fiscal Tercera del Ministerio Público, respectivamente, en contra del ciudadano DAVID EUGENIO DE LIMA SALAS, contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2007, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al referido ciudadano, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, tipificado en el articulo 53 de la Ley contra la corrupción, en razón que considera esta Superioridad que no le asiste la razón a las recurrentes en la quinta denuncia, por cuanto las pruebas denunciad.....