Se declaró ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de noviembre de 2013, mediante la cual se decretó el archivo judicial de las actuaciones a favor de los imputados TOM ERIC SVENSSOM y CLAUDIA PATRICIA SUAREZ HORTUA, titulares de las cédulas de identidad Nº E-83.022.772 y E-82.248.036, respectivamente, ordenando el cese de todas las medidas cautelares impuestas a los imputados identificados ut supra, por considerar el apelante que la decisión recurrida impide la continuación del proceso y .....