DISPOSITIVA
En consecuencia y con fundamento en las consideraciones desarrolladas en ésta decisión; este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación presentada por la ciudadana María Fajardo de Ojeda, en su condición de victima en la causa penal N° BP01-P-2003-000261, en contra de la Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera, Juez presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, y Ponente en el recurso de apelación N° BP01-R-2005-000235, indicando como fundamento de su recusación el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haberla incoado dentro del lapso legal y no haberla presentado en escrito fundado indicado las pruebas con la cual pretende demostrar la causal señalada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93 y 96.....