Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, en su condición de defensor de confianza del ciudadano MANUEL ARTURO ANDRADE DUARTE, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de diciembre de 2009, en la cual negó la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano ut supra mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 264, así como 437, literal "c", ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente N° 04-2599, de fecha 20-06-05, con ponenc.....