Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, emite un único pronunciamiento: declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación por los Abogados ARMANDO SALETTI MARRO y ANWAR ROMHAIN MARIN, en su condición de defensores de confianza de los imputados LIZANDRO VITTORIO SALETTI VIVENZIO y JESÚS MANUEL FERREIRA VERA, contra la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre de 2010 por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados ut supra mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS, OCULTAMIETO DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal vigente, artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de.....