DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 06 de diciembre de 2012, por Abogada MILAGROS SALAZAR, en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano MARCOS JESÙS CACHAFEIRO SERGENT, contra el Juez Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal Dr. LUIS MANEIRO, con fundamento en el artículo 85 y 86 numerales 4°, 6° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la interposición del presente asunto, ya que la recusante no acompañó a su escrito de recusación, las pruebas pertinentes para acreditar tal causal de recusación; es decir, no promovió ni ofertó medios de pruebas algunos para pretender demostrar la causal invocada en la mism.....