Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado ANWAR ROMHAIN MARÍN, en su condición de defensor de confianza del ciudadano LUIS RICARDO ALCOCER GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de octubre de 2009, en la cual se decretaron medidas cautelares sustitutivas de libertad al ut supra mencionado ciudadano, en base a lo previsto en los artículos 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.