En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su carácter de Juez del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en virtud de que esta Superioridad cambió el criterio, en vista a la decisión emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de julio de 2003 y de la revisión de las actas se observa que ciertamente no cursa pruebas o motivos que acrediten expresiones o conceptos irrespetuosos hacia la majestad del Poder Judicial. Por ende, los hechos descritos en el acta respectiva, no constituyen la causal invocada, ya que lo contrario seria instituirlo como vía para conseguir que un juez se separe de una causa determinada, perjudicando a.....