Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JUAN CARLOS PALACIOS y EDUARDO LÓPEZ, en su carácter de defensores de confianza del imputado VIDAL JOSÉ BARRETO DÍAZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la celebración de la audiencia para oír al imputado en fecha 25 de enero de 2011, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ut supra mencionado imputado, en virtud que el petitorio que formulan los impugnantes ante este Tribunal Colegiado, ha quedado satisfecho desde el momento en que al imputado de autos se le sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medidas cautelares sustitutivas previstas en el ar.....