DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administración justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoada por la Abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano JESUS ORLANDO GUILLEN ROMERO, a quien el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 02 de Agosto de 2004, le decretó Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Estupefaciente, por cuanto el auto apelado cumple con los requisitos en los Artículos 250 y 254 del texto adjetivo penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso, y por ende CONFIRMADA, la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE .....