Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por los Abogados ALÍ RAFAEL SALAVERRIA Y NELSÓN MARTÍNEZ, en su carácter de defensores de confianza del ciudadano JAVIER JOSÉ ÁVILA VERACIERTA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Julio de 2010, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado. Quedando así confirmada en toda y cada una de sus partes la decisión impugnada, estando debidamente dictada la Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado de marras.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.