Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el abogado LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, en fecha 28 de julio de 2006, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, contra los ciudadanos RODMAN VELANDIA ZULOAGA, titular de la cédula de identidad N° E-15.434.982, LUIS AVELARDO BOLIVAR,. titular de la cédula de identidad N° 8.473.923, Y FELIX ARSENIO RONDON BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° 1.196.971, en consecuencia se ANULA conforme a lo previsto en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Proces.....