Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ALVAREZ OTERO, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano EDGAR VILLARROEL NARVAEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Febrero de 2010, mediante la cual en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar declaró inadmisible el escrito de defensa interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el defensor de confianza del ut supra mencionado acusado, al haber evidenciado esta Superioridad que las mismas fueron presentadas de manera extemporánea, sin haber cumplido con los lapsos establecidos en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíques.....