DECLARO ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 de la Ley Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, Defensora Pública Cuarta Penal del ciudadano BELTRAN JOSE FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 15.873.056, contra la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal.