Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE POR INOFICIOSO el Recurso de Apelación interpuesta por el Abogado ARMANDO JOSE TORRES L., en su condición de Defensor de Confianza de los Acusados JHONNY JOSE LOPEZ y ANIBEL JOSE ROJAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio II del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Agosto de 2.006, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud realizada por el Abogado Defensor, por cuanto el sitio de reclusión de los acusados es el Internado Judicial y no la Comandancia de la Policía, conforme a lo establecido en el articulo 4 del Reglamente de Internados Judiciales literal "A y F"., por cuanto el fin perseguido ha sido satisfecho con el otorgamiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad con Caución Personal, de con.....