Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por la Abogada JOSEFINA MILLAN MARCANO, en su carácter de Defensora de confianza del ciudadano CARLOS MIGUEL VARGAS REINA, contra la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, de conformidad con el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por los fundamentos expresados en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.