Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada JULNEILA RODRÍGUEZ GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal de este Estado, actuando en nombre y representación de los ciudadanos REINALDO JOSE GUAPACHE y JOSE ANTONIO GUAICARA, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.259.416 y 26.265.405, respectivamente en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre del año 2016, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del .....